Su Comentario o Pregunta: Mi pregunta es la siguiente, una empresa que produce software para el exterior que esta comprendida dentro de la exoneracion del art. 163 bis, pero por unica vez va a producir para venta plaza. Esta exonerada el 50%,de la renta o esta gravada el 100%?
Muchas gracias
Hora: Lunes abril 9, 2012 at 6:35 pm
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Hola María Eugenia
Gracias por tu pregunta; en principio vamos a decir que estamos en una hipótesis de las entidades mencionadas en los numerales 1, 2, 4, 5, y 7 del literal A) del Artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.
Nos referimos a:
Sociedades Anónimas
Sociedades en Comandita por Acciones
Sociedades Comerciales reguladas por la Ley 16060
Establecimientos Permanentes de Entidades No Residentes
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
Fideicomisos
La respuesta corta es: esa venta local está gravada al 100%.
Lo del 50% surge para que el cambio no fuese tan brusco, y fue por un año.
La DGI emitió en su página Web una especie de comunicado con un ejemplo, el cual lo muestro más abajo; ya que la forma en que dieron ese beneficio gradual fue un poco confusa, tuvieron que emitir dos Decretos a efectos de adecuarlo mejor (348/009 y el 591/009).
Te muestro un esquema que hice para ver si ayuda a visualizar el tema:
Su Comentario o Pregunta: Hola, tengo 21 años trabajo en un comercio, desde los 17 años, la dueña no me pone en caja, pero me dice que lo va a hacer, y la verdad ya estoy cansada de esperar, gano $5000 8 horas y media y en ocasiones mas pero no me las paga, solo las de safra que trabajamos todo el dia sin parar.pero no es eso en realidad yo solo quiero una opinion profesional sobre mi situacion. bueno nada gracias
Hora: Jueves abril 5, 2012 at 5:30 pm
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Hola Selena
Veo en lo que redactas, varias cosas:
a) Comenzaste a trabajar siendo menor de edad
b) Trabajás más de 8 horas, que es el máximo permitido, el resto serían horas extras
c) Ganás menos que un salario mínimo nacional, que son $ 7200 pesos.
Mi opinión es la siguiente:
1) Eres muy joven para estar atada a un trabajo, salvo que estés casada o tengas familia, te diré que es preferible que estudies a que sigas dedicando tu tiempo a un trabajo que no te aporta nada, porque ni siquiera te aporta dinero.
2) Que lo hables con la Señora, que tiene que regularizarlo y sino tendrías que buscarte otro trabajo. Estas situaciones se dan, porque siempre hay alguien que acepta a trabajar en negro. Yo lo hice también en mi vida laboral, hasta que me di cuenta que ese no era el camino.
3) No comparto el reclamo, prefiero que sea algo entre las partes porque tampoco nadie te obligó que aceptaras esa situación.
4) Pero si no hay un proceso de la Señora de entender que está mal, de que debería plantearte una mejora tanto en el horario como en lo salarial; el reclamo es la última opción. Puedes reclamar hasta 5 años hacia atrás, y te podrías presentar ante el MTSS, como también ante el BPS y DGI.
Su Comentario o Pregunta: Hola, quisiera saber si la prescripción de deuda al fondo de solidaridad se interrumpe por una mera carta de ellos que te llegue al domicilio o debe ser una intimación judicial….gracias!!! (espero que me contesten también al email aunque publiquen esta duda si no es mucha molestia)
Hora: Miércoles abril 4, 2012 at 12:35 pm
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Hola Susana
La Prescripción, está regulada en el artículo 38 del Código Tributario.
Te dice que prescriben a los 5 años y si no cumpliste con las formalidades, se extiende a 10 años. Ver detalles en el link que te copio más abajo.
La interrupción de la Prescripción, está regulado en el artículo 39 del Código Tributario.
Y allí dice que se interrumpe entre otras cosas por notificación del organismo, por emplazamiento judicial.
Lo que hay que ver es si ese telegrama es una notificación o un emplazamiento, y la pregunta es: ¿El telegrama es un medio idóneo de notificación?, y yo creo que sí; y no te doy seguridad porque no soy Abogado.
En tu caso de trata de una Carta, y sería válida si cumple que tuvo un aviso de recibida. Porque es lo que el Artículo 91 del Decreto 500/991; es lo que pide tanto al Telegrama, a una Carta o cualquier otro medio idóneo. Si esa carta no tuvo ese aviso, o no era certificada, entiendo que no se debería interrumpir el plazo de prescripción.
TELEGRAMA / CARTA / cualquier otro medio idóneo: todos deben tener aviso de entrega
En el Decreto 500/991, que regula las normas generales de actuación administrativa, en los siguientes artículos les da validez a dicho instrumento:
Capítulo VIII De las notificaciones
Artículo 91. PRINCIPIO GENERAL . Las resoluciones que den vistas de las actuaciones, decreten la apertura a prueba, las que culminen el procedimiento y, en general, todas aquellas que causen gravamen irreparable o que la autoridad disponga expresamente que así se haga, serán notificadas personalmente al interesado en la oficina o en el domicilio que corresponda, de acuerdo con el artículo 97.
La notificación personal en la oficina se practicará mediante la comparecencia del interesado, su apoderado, o persona debidamente autorizada para estos efectos.
Si el interesado no compareciese espontáneamente, se intimará su concurrencia a la oficina dentro del plazo de tres días hábiles, mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno o por cualquier otro medio idóneo.
Si al vencimiento de dicho plazo el interesado no hubiese concurrido, se practicará la notificación personal en el domicilio correspondiente por medio de un funcionario comisionado, entendiéndose con el interesado o personal hábil que acreditará su identidad mediante el documento respectivo. La persona con quien se practique la diligencia deberá firmar la constancia respectiva. En el caso de no encontrarse ninguna de las personas indicadas, así como cuando éstas se negaren a firmar la constancia, el funcionario comisionado dejará cedulón en lugar visible, del modo que mejor asegure su recepción por el interesado, levantando acta de la diligencia.
También podrá practicarse la notificación a domicilio por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, por carta certificada con aviso de retorno, télex, fax o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como en cuanto a la persona a la que se ha practicado.
Artículo 96.TELEGRAMA . En las notificaciones por medio de telegrama colacionado con aviso de entrega, publicación en el Diario Oficial o radiodifusión, se reproducirá la parte dispositiva del acto íntegra o parcialmente. En este último caso se hará en forma suficiente para que el interesado tenga cabal conocimiento del acto de que se trata. La publicación incluirá la expresa mención de la persona con la que se entiende practicada la diligencia y de los antecedentes en que el acto fue dictado.
En los demás casos se proporcionará al notificado el texto íntegro del acto de que se trata.
Artículo 157. TELEGRAMA, FAX, TELEX . En caso que los recursos se hayan interpuesto mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, télex, fax, u otro procedimiento similar, por razones de conservación de la documentación y seguridad jurídica, la Administración procederá de inmediato a su reproducción a través de los medios pertinentes y formará el correspondiente expediente. El jefe o encargo de la unidad de administración documental extenderá la correspondiente certificación de la reproducción realizada.
En los casos señalados precedentemente, el recurrente o su representante, dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar del siguiente a la recepción del correspondiente documento por la Administración, para comparecer en la oficina a efectos de ratificar por escrito su voluntad de recurrir, de cumplir con la exigencia legal de la firma letrada, para la agregación del mandato respectivo en caso de representación y, en general, para cumplir con todo otro requisito que para el caso sea exigible. Si no lo hiciere dentro del plazo señalado, sin justa causa, la Administración tendrá el recurso por no presentado.
Su Comentario o Pregunta: Hola, quisiera sacarme una duda. Mi esposo abrio una unipersonal de servicios (giro informatica, reparación de pc)y aportamos iva servicios personales, la cual se paga cada 2 meses. Mi consulta es si podemos descontar iva, es decir, al comprar articulos que nos son necesarios para efectuar el trabajo, podemos descontar el iva cuando se la pagamos a la dgi. Nos dijieron que por ser empresa de servicio no podiamos hacerlo, pero realmente tengo dudas de que sea asi. Muchisimas gracias, realmente no sabemos a donde consultar ya que hemos intentado en la dgi pero nadie tiene voluntad de ayudar. Saludos
Hora: Martes abril 3, 2012 at 10:52 pm
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Hola Nancy
El tema es bastante sencillo, pero adquirió cierta complejidad la pregunta por la forma en que se ve que fuiste generando tus dudas.
Voy a tratar de ser concreto y después me extenderé un poquito.
Tema Resumido:
Si eres Servicio Personal, puedes pagar bimestralmente el IVA y el IRPF
Si eres Servicio Personal, tienes que liquidar el IVA bimestral que es igual a: ( IVA Ventas – IVA Compras)
El IVA ventas es el generado en cada mes.
El IVA compras es aquél relacionado a los gastos necesarios para generar la renta (no son admitido los gastos particulares)
El IVA compras, debe estar correctamente discriminado, con nombre social, número de RUT, en las facturas de compra
Tema Extendido:
Voy aclarar Nancy, que no emitiré opinión sobre el giro, y si está bien que sea considerado un Servicio Personal o no.
Si te dijeron que no podías deducir el IVA Compras de tus gastos, puede ser que tu no seas Servicio Personal, sino que seas Literal E, que es el equivalente al IVA Mínimo. Y si fuese contribuyente del Literal E, es cierto que no puedes deducirlo.
Para considerar el IVA Compras admitido para deducirlo o compensarlo con el IVA Ventas, debe estar discriminado, individualizado el proveedor, tener número de RUT … leer Art.124 del Decreto Reglamentario del IVA
Te copio la normativa del IVA, relacionada con Servicios Personales:
Cuando hablamos de Título 10, nos referimos a la Ley. Cuando hablamos de decreto, norma reglamentaria, son normas que reglamentan o llevan más a tierra lo que dice la ley.
Algo que debes tener en cuenta, es que no se puede deducir le IVA Compras, de los gastos particulares, si vas al super y comprás por ejemplo yerba para tu casa, eso está acotado.
Su Comentario o Pregunta: Una empresa de tranporte terrestre profesional de carga realiza fletes a usuarios de zona franca y dentro de zona franca. Dichos fletes deben ser considerados exportación de servicios a los efectos del IVA. Por lo tanto no estaran gravados.
Ahora bien las compras realizadas para la prestacion de dicho servicio son objeto de credito o no?
El contribuyente es no cede, en su liquidacion el iva compras se deduce de manera proporcional a las ventas gravadas y no gravadas. Si luego surge un credito se devuelve por parte de DGI??
Muchas gracias
Hora: Martes abril 3, 2012 at 5:35 am
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Hola Sylvana
Es así como lo dices, el Art. 34, numeral 1, del Decreto 220/998 (reglamentario del IVA); cataloga a esos Servicios como de Exportación. Y por lo tanto la consecuencia práctica es que no se factura el IVA, y generalmente se dicen que están gravados a tasa cero; lo que es una aberración porque cero multiplicado por cualquier otro número daría cero. Pero en fin, así nos enseñaron (también nos enseñaron matemática, pero priman estos conceptos que repetimos como loros sin pensar, y me incluyo). (Ver Art.5 del Titulo 10 del T.Ordenado de 1996).
Luego preguntas o razonas, que las compras relacionadas con esos servicios; sus IVA Compras, puedes compensarlo o solicitar un crédito. Comparto lo que dices, justamente porque previamente fueron encuadrados como Exportación de Servicios; y esa es la gracia de ponerlos allí.
Por último me preguntas si se deduce proporcionalmente … quizás en la práctica, también sea correcto lo que dices, pero tengo una leve modificación a tu manifestación.
Tienes que ir clasificando el IVA Compras, en directo a estas operaciones y por ejemplo en IVA Compras Porcentual.
El IVA Compras porcentual sí se distribuirá de acuerdo a la estructura de ventas, pero el IVA Compras directo a actividades relacionadas con exportación de servicio, se deduce en un 100%.
Si no tienes esa clasificación, seguramente estés aplicando la escala directamente y es una posición conservadora, ya que la DGI no te lo va a cuestionar. La que pierde es la empresa y no el fisco.
Por último, me preguntas si surge un crédito, si lo devuelve la DGI. Sí, es así. Incluso por ese IVA Compras Asimilado a Exportación, directamente podrías solicitar Certificados de Crédito para pagar otros impuestos ( incluso el IRPF) .
Cabe acotar, que hay un mínimo para que te lo devuelvan, creo que está en $ 3500 pesos (no estoy seguro, sólo te lo nombro para que lo sepas e investigues) y otra cosa más es que tienes que presentar un informe de Contador Público diciendo que viste el 90% de las facturas relacionadas, no es algo tan directo.
Nota: Me queda una duda, que es saber qué tipo de flete es; porque la empresa puede ser de transporte profesional de carga pero lo que lleva no sea específicamente relacionado con una exportación. Eso no lo dice la pregunta y es algo a analizar. Todo lo anterior es cierto en un 100% si los fletes son entre recintos portuarios, recintos aduaneros portuarios, y zonas francas, o si el flete es para transporte de bienes al exterior; pero si el flete es a un Recinto Portuario porque llevan una heladera para uso de alguna oficina, eso está gravado; luego el comprador podrá recuperar el IVA si es asimilado a exportador.
Su Comentario o Pregunta: Quisiera saber si existen exoneraciones tributarias si quiero poner un hostel. Simplemente, necesito saber dónde encontrar la información.
Gracias.
Leonor
Hora: Viernes marzo 30, 2012 at 6:09 pm
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Hola Leonor
Gracias por comunicarte, y lo que me pides que te ayude o te de una guía de en dónde buscar la información es bastante sencilla, porque no tenemos muchos lugares para ir a investigar. Los lugares siempre son los mismos: Palacio Legislativo, Presidencia, Diario Oficial, la Web por Google por ejemplo, diarios, DGI, Ministerios, Entes, Municipios y no se me ocurre mucho más; y eso es lo que hago cuando necesito encontrar la información que deseo.
Justamente como eso no está organizado, como esa información a pesar de que sea pública; porque un Decreto tiene que ser público, en cambio el Diario Oficial no te lo facilita e incluso te obliga a firmar un acuerdo de que no puedes difundir lo que esté allí publicado, la Presidencia cuelga los decretos (que es un logro), pero el que lo hace se ve que tiene muy mala disposición, porque los escanea torcidos, arrugados, con rayas, con hojas en blanco, y no les ponen número, en los Ministerios la normativa está escondida y además mal nombrada en muchos casos y no se preocupan por mejorar el desastre que sucede cuando se aprueba el Decreto (ejemplo el Decreto 498/006 en el Ministerio de Turismo lo puedes encontrar con el número 60/06, hacé la prueba y lo encontrarás) … por todo esto es que se me ocurrió (entre otras razones) publicar este Blog, que obviamente nunca podré publicar todo, el avance es de acuerdo a mis intereses, a las preguntas que me hacen y a la actualidad, por ejemplo ahora subo algo de Hoteles porque ya que te lo respondo aprovecho a subirlo, pero si no me lo hubieses preguntado, no lo habría hecho.
Hasta aquí la respuesta a tu consulta, seguidamente haré un resumen de la normativa e interpretación, porque entiendo que todo lo relacionado a Hoteles en materia tributaria, es extensivo a Hostels, pero veremos si puedo lograr justificar esa presunción.
Hay una Consulta de la DGI Nro 4299 que dice textual:
De la correlación del conjunto de normas legales y reglamentarias que establecen tasas diferenciales (14% o 0%) o exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado, aplicables a los servicios prestados por hoteles, debe concluirse que las expresiones, aunque diferentes, tienen el mismo alcance y significado desde el punto de vista tributario.
Las normas legales utilizan las siguientes expresiones: “Los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje”, “Los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada”, y “los servicios prestados por hoteles, relacionados con el hospedaje a no residentes”.
En tanto las normas reglamentarias utilizan las siguientes: “los servicios relacionados con hospedajes que los hoteles y apart-hoteles presten a sus pasajeros, que comprenden el hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante”, “los servicios de alojamientos turísticos prestados por hoteles, apart-hoteles, hosterías y moteles”, y se entiende por “Servicios prestados por hoteles a los de hospedaje y todos aquellos que sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del de restaurante”.
El artículo 1, del Decreto 498/2006 dice textual:
Los establecimientos denominados Hostales, Albergues, “Hostels” y Hosteles, deberán prestar servicios de alojamiento definidos en el presente decreto, con las características mínimas que se dirán, entendiéndose común a todas, la referencia a cualquiera de esas denominaciones.
Luego, el Decreto 384/1997, dice que un Alojamiento es Turístico, cuando se presta el servicio de hospedaje, con la condición de que tiene que tener un mínimo de una pernoctación, y que para que un Alojamiento pueda ser clasificado en el Grupo de Hoteles, deben cumplir determinadas condiciones como ser: ocupar todo un edificio o parte completamente independizado, y ser un todo homogéneo. Y el artículo 6to, define lo que es una Hostería (que es el caso que estamos estudiando).
Por lo tanto concluyo, que todo lo que veamos de ahora en más, es aplicable en sentido amplio a los Hostels; sin perjuicio de prestar atención a si en alguna normativa diga algo especial que los excluya, y de no decirlo, le son aplicables.
IVA
Tasa Mínima
Titulo 10 – Artículo 18 – Lit. c) – Servicios prestados por hoteles relacionados con Hospedaje
Decreto 220 – Artículo 101 – Lit.g) – Dice que se aplicará para aquellos mencionados en el Art 3, 4 ,5 y 10 del Dec.384/007. Por lo que deja afuera el Art.6, que es justamente Hostels. Con lo cuál los Hostels están gravados a la tasa básica, siempre que el que se hospede sea un residente o nacional.
Exportación de Servicios
Decreto 220 – Artículo 14 – ver todo, pero en el Lit.a) – nombra a la Hostería. Pero todo el artículo es para No Residentes.
Exento
Titulo 10 – Artículo 19 – Numeral 2 – Lit.L) – Servicios prestados por Hoteles fuera de alta temporada, relacionados con hospedaje.
El Decreto 267/2001, exonera los Servicios del Artículo 18, Literal c) del Título 10; en baja temporada.
Como la exoneración es a lo mencionado en el Título 10, y fue el decreto que excluyó a los Hostels, interpreto que la exoneración es válida para los Hostels en baja temporada también. Si tuviese un cliente con este giro, lo confirmaría en la DGI, pero pienso que es así.
IRAE
Título 4 – Artículo 53 – EXONERACIÓN por INVERSIONES
Hasta un 40%:
- Literal E) – No está reglamentado
- Literal F) – No es sólo para hoteles, reglamentado por Dec 150/007 Art.116 Lit f), sólo para televisores y ómnibus.
Hasta un 20%:
- Literal A) Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores
OTROS a PROFUNDIZAR
Decreto 291/995 – Complejos Turísticos
Ley 16906 – Actividades y Empresas Promovidas
Titulo 4 – Artículos 65 a 72 – Promoción y Protección de Inversiones
Decreto 175/003 – Alojamientos Turísticos
Decreto 350/004
Decreto 455/007 – cuya aplicación vence el 2/05/2012
Decreto 002/012 – nuevo criterio para la Promoción y Protección de Inversiones dentro de la Ley 16906 – ver COMAP
Su Comentario o Pregunta: Cr.Dario Abilleira quisiera saber que o como cobrar la asignacion de mi hijo,estoy divorciada a 1 año y separada a 5 años con el menor a cargo pero todavia lo cobra el padre agent policial y no me lo pasa,que derechos tengo y como proceder.Si fuera de su agrado responder.desde ya muchas gracias at Fabiana
Hora: Domingo marzo 25, 2012 at 1:55 pm
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Hola Fabiana
Yo no tengo más conocimientos del tema que lo que conoce cualquier persona. Porque el Contador no liquida las asignaciones familiares, es algo que lo da el Estado y que no depende para nada de una gestión de parte de una empresa.
En general, cuando hay estos problemas interviene un Abogado.
Lo que conozco es que lo cobra el Padre, Madre, o Tutor; pero la lógica es que lo cobra aquél en donde vive el menor.
Si tu después del divorcio, obtuviste la tenencia; la que lo tiene que cobrar sos tu.
Pueden pasar varias cosas:
a) Que aún la oficina que paga la Asignación Familiar, no esté enterada que estás divorciada, aunque parezca increíble hace poco le pasó a mi Cuñada que fue a realizar un trámite y figuraba como Casada, es que nadie le dijo que después de divorciarse hay que hacer tres trámites más. Que los hacen los Abogados, y que te los cobran obviamente; y aparentemente como el que pidió el divorcio fue el ex esposo, eso no lo incluyó en los honorarios y si bien estaban divorciados, nadie se enteró. Más allá de si el ex tuvo o no la culpa, si la abogada fue o no diligente, es una barbaridad que eso suceda. Debería ser automático y no andar corriendo detrás de los papeles. Por lo tanto, no pienses que tu ex es un malvado, es posible que pase esto que te digo.
b) La otra posibilidad, es que tu no estés trabajando, y que lo cobre él y te lo pasa. En la retención que tu recibes quizás esté ahí el dinero y no te hayas dado cuenta.
c) Que él no sepa eso, hay mucha gente que no entiende lo que cobra. Parece que lo quisiera justificar, pero es verdad lo que te digo, y muchos más tiran los recibos, no les interesa ni siquiera mirarlos.
Tendrías que hablarlo con él (que ya lo habrás hecho), ir al MIDES y llevar el documento que justifique tu divorcio y la tenencia de tu hijo; y si no se arregla; tendrías que contratar o asesorarte con un Abogado.
Si bien sé que no te di una gran respuesta, la publico porque quizás a partir de esta pueda ir mejorando la calidad de la información.
La Asignación Familiar (AFAM) es un derecho de los niños, niñas y adolescentes. Es una prestación de seguridad social que el Estado, a través del Plan de Equidad, utiliza para estimular su permanencia en el sistema de enseñanza y el control de la salud. El titular de la AFAM, padre, madre o tutor, recibe un monto de dinero por cada menor que vive en el hogar. Esta modalidad de Asignación Familiar es una reformulación del anterior régimen de asignaciones familiares e implica un alcance más amplio y más contemplativo, está amparado en la ley 18.227.
En los casos en que alguno de los niños del nucleo posea alguna discapacidad, considerando los ingresos del núcleo familiar tienen derecho a una asignación doble, que puede acompañar al beneficiario durante toda su vida, en caso de no poder insertarse en el mercado laboral de forma estable, siempre que no cobren Pensión por Incapacidad.
¿Quién puede acceder?
Los beneficiarios de asignación familiar son los niños:
Que reciben educación primaria, hasta los 14 años.
Que cursan estudios de secundaria: Liceo o UTU
Que padecen alguna discapacidad. Tienen derecho a la asignación doble de por vida, salvo que perciban pensión por invalidez, en cuyo caso si el beneficiario estudia, ésta se mantiene hasta el cumplimiento de los 15 años.
Que se encuentran internados en régimen de tiempo completo en el INAU o en instituciones que mantengan convenio con él.
¿Cómo se puede acceder?
En caso de no haber ingresado automáticamente al nuevo sistema de asignaciones familiares pueden inscribirse en cualquier dependencia del BPS, con la siguiente documentación:
C.I. vigente de madre, padre o tutor.
C.I. vigente y partida de nacimiento de los menores.
Constancia de escolarización.
Carné pediátrico.
Si correspondiera, la tenencia.
Para acceder a la Asignación Doble es necesario que el/los niño/s cuenten con certificado del Patronato del Psicópata.
Es posible agendar la inscripción por el teléfono 0800 2326 o al 1997.
Zona de Influencia: Nacional
Dirección:
Para Montevideo: Colonia 1921 Para Interior: Ver Documento Adjunto o ver dirección de las oficinas locales en la Página Web de BPS
Su Comentario o Pregunta: mi consulta es la siguiente quiero realizar la importacion de un camion para realizar perforaciones ,exploraciones de suelo , y otras ideas que tenemos previstas esatria incluida dentro de la ley que me permite exonerar el iva de la importacion
Hora: Jueves marzo 22, 2012 at 5:39 pm
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Hola Pedro, tengo muy poca información para responderte adecuadamente a esta pregunta. Igualmente me interesa recorrer una aproximación al tema, quizás tu puedas ir aportando más datos y así vamos armando este caso que es atractivo para analizarlo.
Primer supuesto que haré: Es que el giro es Minería. ¿Lo es?, o ¿Es un giro que se piensa realizar y que se compartirá con otras actividades?, pero sigamos avanzando suponiendo que es una empresa que se dedicará a la Prospección y Exploración de Sustancias Minerales.
Segundo supuesto: Es un sujeto pasivo de IRAE
Tercer supuesto: No es una empresa estatal
Cuarto supuesto: No es una actividad producto de una licitación
Tengo varias opciones para no pagar el IVA o para que se me devuelva:
a) Comprar el camión por un Contrato de Crédito de Uso (un leasing)
b) Presentarse con un proyecto de Inversión, para obtener una Declaratoria de Interés Nacional
c) Aplicar el Artículo 73 del Título 10 ( IVA ), y el Artículo 98 del Decreto Reglamentario
Su Comentario o Pregunta: Hola. Espero no ser muy extenso. Soy empresa unipersonal monotributo, realizo tareas de “informatica con materiales” tal cual se me inscribió en DGI (reparaciones, etc). Deseo hacer un cambio en el rubro, y dedicarme a realizar servicios de informática por internet tanto para Uruguay como para el exterior. Consultando con diferentes personas, tengo tres opiniones diferentes: Puedo seguir como monotributo ya que necesito de equipos informáticos para realizar el trabajo, por lo que es una combinación de capital y trabajo. La 2da. opinión: es una combinación de capital y trabajo, pero este tipo de servicio no está contemplado en el monotributo. La 3er. opinión: Es un servicio personal, debo tributar como tal. Gracias.
Hora: Domingo marzo 18, 2012 at 12:18 am
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El video es simplemente para darle vida al artículo y al blog.
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Hola Victor
Gracias por leer el blog.
Hoy estás inscripto en la DGI como la prestación de “Servicios de Informática con Materiales”, y la propia DGI te inscribió como Monotributo.
Ahora pretendes hacer un cambio leve en el giro, que por lo que entiendo es quitarle la palabra Materiales y quedarían “Servicios de Informática”, quizás agregarle por internet.
Entonces, la respuesta obvia que te daría es que fueras a la DGI y plantearas el cambio de giro y allí mismo ya te asesorarán. Pero supongo que ya fuiste y no lograste una respuesta que te agradara o no has ido y quieres ir con alguna opinión más.
Para ser Monotributo, se necesita cumplir varias condiciones y que si no se verifican, pierdes ese derecho. Ejemplos: que no puedes tener una facturación mayor al 60% del límite establecido para el literal E, que no puedes facturarle a empresas; por lo tanto si tu público objetivo son empresas tendrías que pensar en ya no serlo y existe el Artículo 72 de la Ley 18083, en su literal c); excluye a quienes prestan Servicios Personales.
Ahora, ¿Vos sos un Servicio Personal?; esta definición es compleja, no la voy a desarrollar en esta respuesta; pero en principio un Servicio Personal es aquél que su principal herramienta de trabajo es el intelecto, y que puede tener un capital para cumplir con su Servicio, y ser un capital muy costoso pero se entiende que el mismo es un apoyo para el fin último así como también la contratación de personal que son para asistirlo en el desarrollo de su tarea.
Históricamente la DGI, ha considerado al trabajo del desarrollo de Software (y con más razón la compra venta de material de informático) como una actividad que combinaba capital y trabajo. Sé que es discutible y no vamos a lograr ser objetivos porque hay más de una biblioteca en este tema. En esta semana que terminó, asistí a un curso, en que el Profesor Contador manifestaba que un colega había dicho que hace 40 años que en Uruguay se discute el concepto de capital y trabajo, y rentas puras de capital y rentas puras de trabajo.
Entonces cuando vos te presentaste a la DGI para abrir tu Unipersonal, además que le agregaste la palabrita “materiales”, si no las hubieses mencionado, creo que igual la DGI te habría inscripto como Monotributo, porque ya te consderaba que no eras un Servicio Personal.
Yo diría que no serás un Servicio Personal, aunque el BPS seguramente te quiera cobrar el FONASA como si lo fueses y tendrás que ir a reclamar. Pero eso a su tiempo, si ya no lo estás pagando.
Resumiendo: Para mi podrías seguir siendo Monotributo, siempre y cuando cumplas además otras exigencias (además de las nombradas, existe otra que no ocupe tu local o espacio en donde desarrollas la actividad más de 15 metros cuadrados, etc), y si te sales de Monotributo, pasarías a tributar el régimen general de IRAE, que podrías verificar la opción de IVA mínimo (lo que se sigue conociendo como literal E).
Aclaro que esta respuesta está dada bajo los supuestos de que el capital los aportas tu Victor, si vos no aportaras el Capital, podrías tributar IRPF. En cuanto a la gravabilidad de la renta, estará exonerada la que produzcas para el exterior siempre y cuando sea aprovechada íntegramente en el exterior.
Su Comentario o Pregunta: Estaria interesada en saber si desde Marzo 2010 a la fecha existe alguna reglamentacion nueva sobre la exoneracion del pago de los aportes patronales a las empresas que contraten trabajadores de mas de 40 años de y de sexo femenino Desde ya muchas gracias.
Hora: Sábado febrero 25, 2012 at 8:38 pm
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Hola María, te pido disculpas por el atraso pero me interesa tomar tu pregunta para encarar un poco el tema de las personas mayores de 40 años.
PROGRAMA OBJETIVO EMPLEO
Este programa nació con el plan de equidad ( Programa Objetivo Empleo ), si cumplen determinadas características ( como el estar desocupados, que tengan entre 18 y 65 años de edad, y que hayan hecho hasta cuarto año de liceo), se les otorga un beneficio a las empresas que los contraten de un 80% del sueldo del trabajador si es mujer y topeado en el 80% de 2 SMN por mes, y en caso de contratar hombres de un 60% del sueldo del trabajador, topeado en el 60% de 2 SMN por mes.
¿Durante cuánto tiempo?, por 12 meses, salvo que sean mayores de 45 años y el plazo se extiende a 18 meses.
PROYECTOS para CONTRATAR personas MAYORES de 45 años, pero quedaron en la nada: